Texto oficial
Artículo 14. No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo queda prohibido contratar empleados afectos a la ley número 10,383, sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros. Para la contratación de estos empleados se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.