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Artículo 19 de la Ley 13.285

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1959, en moneda corriente y en moneda extranjera reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27388 / 9044412.

Texto oficial

Artículo 19. Los sueldos, sobresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general que deba efectuar el Ministerio de Defensa Nacional, y que hasta el 31 de Diciembre de 1957, se han consultado en moneda dólar en las Leyes de Presupuestos de la Nación, se consultarán, calcularán o convertirán en el futuro y a partir del 1.o de Enero de 1958, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a un cambio de $ 500 por dólar.