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Artículo 20 de la Ley 13.285

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1959, en moneda corriente y en moneda extranjera reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27388 / 9044413.

Texto oficial

Artículo 20. El superávit que se produzca entre el Presupuesto de Entradas y el Presupuesto de Gastos en monedas extranjeras convertidas a dólares, se contabilizará a fines de año en moneda corriente al tipo de cambio libre fluctuante, en una cuenta especial que se denominará "Venta de Divisas".