Texto oficial
Artículo 20. El superávit que se produzca entre el Presupuesto de Entradas y el Presupuesto de Gastos en monedas extranjeras convertidas a dólares, se contabilizará a fines de año en moneda corriente al tipo de cambio libre fluctuante, en una cuenta especial que se denominará "Venta de Divisas".