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Artículo 4 de la Ley 13.302 · Modifica el código orgánico de tribunales

Modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27397 · idParte: 7175195

Texto oficial

Artículo 4.o Las alteraciones de competencia y de procedimiento que resulten de la aplicación de los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la presente ley regirán respecto de las demandas que se presenten con posterioridad a la fecha de vigencia de esas disposiciones.