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Artículo 3 de la Ley 13.302 · Modifica el código orgánico de tribunales

Modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27397 · idParte: 7175194

Texto oficial

Artículo 3.o Reemplázase el inciso quinto del artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente: "Sólo será necesario el trámite de la consulta para las resoluciones que ordenen el pago de honorarios superiores a cien mil pesos para cada perito".