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Artículo 2 de la Ley 13.303 · Modifica el código penal

Modifica el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27398 / 7175202.

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázanse los números 1 y 2 del artículo 433 del Código Penal por los siguientes: "1.o) Con presidio mayor en su grado medio a muerte cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N.o 1. 2.o) Con presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N.o 2 del artículo 397."