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Artículo 3 de la Ley 13.303 · Modifica el código penal

Modifica el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27398 · idParte: 7175203

Texto oficial

Artículo 3.o Reemplázase el artículo 434 del Código Penal por el siguiente: "Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a muerte."