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Artículo 4 de la Ley 13.303 · Modifica el código penal

Modifica el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27398 · idParte: 7175204

Texto oficial

Artículo 4.o Agrégase al artículo 446 del Código Penal, el siguiente inciso: "Si el valor de la cosa hurtada excediere de diez millones de pesos, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo."