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Artículo 12 de la Ley 13.303 · Modifica el código penal

Modifica el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27398 / 7175212.

Texto oficial

Artículo 12.o Las penas de multa establecidas en el Libro II del Código Penal, se aplicarán cuadruplicadas sobre el valor que para ellas determinan las leyes números 10,309, de 17 de Marzo de 1952, y 11,625, de 4 de Octubre de 1954. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las multas señaladas en el artículo 483 b) que tendrán un mínimo de doscientos mil pesos y un máximo de dos millones. Las penas de comiso que se refieren a cantidades determinadas, se aplicarán multiplicando éstas por doscientas veces.