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Artículo 13 de la Ley 13.303 · Modifica el código penal

Modifica el código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27398 / 7175213.

Texto oficial

Artículo 13.o Las penas de multa por faltas, a que se refieren los artículos 494, 495 y 496 del Código Penal se aplicarán multiplicadas por veinte veces sobre el valor que para ellas determinó el artículo 4.o de la ley N.o 11,183, de 10 de Junio de 1953.