Texto oficial
Artículo 5.o El porcentaje del reajuste, determinado en
la forma señalada en los artículos anteriores, se
aplicará sobre las remuneraciones de los empleados
establecidas en sus contratos de trabajo y que entraron en
el cálculo de la "remuneración media", haciéndose
extensivo igual porcentaje de reajuste a aquellos cuyas
remuneraciones, por ser superiores a seis sueldos vitales,
no se consideraron en dicho cálculo.
Para los empleados que se rijan por nombramientos y no
por contratos de trabajo, el reajuste se aplicará sobre el
total de las remuneraciones imponibles de que gozaban en
1958 y que entraron en el cálculo de la "remuneración
media".