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Artículo 5 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175393.

Texto oficial

Artículo 5.o El porcentaje del reajuste, determinado en la forma señalada en los artículos anteriores, se aplicará sobre las remuneraciones de los empleados establecidas en sus contratos de trabajo y que entraron en el cálculo de la "remuneración media", haciéndose extensivo igual porcentaje de reajuste a aquellos cuyas remuneraciones, por ser superiores a seis sueldos vitales, no se consideraron en dicho cálculo. Para los empleados que se rijan por nombramientos y no por contratos de trabajo, el reajuste se aplicará sobre el total de las remuneraciones imponibles de que gozaban en 1958 y que entraron en el cálculo de la "remuneración media".