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Artículo 7 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175395.

Texto oficial

Artículo 7.o En los casos de remuneraciones constituídas parte en dinero y parte en regalías sólo se reajustará la parte percibida en dinero aplicándose el porcentaje que corresponda.