Texto oficial
Artículo 7.o En los casos de remuneraciones
constituídas parte en dinero y parte en regalías sólo se
reajustará la parte percibida en dinero aplicándose el
porcentaje que corresponda.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175395.