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Artículo 8 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175396

Texto oficial

Artículo 8.o El sueldo vital para el año 1959, será para todos los efectos legales, el fijado conforme al artículo 20.o de la ley N.o 12,861, aumentado en un 100% del alza del costo de la vida determinado por el Servicio Nacional de Estadística en los doce meses calendario anteriores a la publicación de la presente ley.