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Artículo 12 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175401.

Texto oficial

Artículo 12.o Los porcentajes de reajustes de remuneraciones de los obreros del sector privado serán los siguientes: a) Para los obreros de las empresas cuyo "salario medio" resulte igual o inferior al salario mínimo fijado por la ley número 12,861, un 35% sobre los actuales salarios. b) Para los obreros de las empresas cuyo "salario medio" resulte igual o superior a dos salarios mínimos fijados por la ley número 12,861, un 28% sobre los actuales salarios. c) Para los obreros de las empresas cuyo "salario medio" queda comprendido entre uno y dos salarios mínimos fijados por la ley N.o 12,861, el porcentaje correspondiente a la proporción que resulte entre ambos límites. Los reajustes ordenados por la presente ley se harán de tal manera que en ningún caso, la diferencia en cifras numéricas de remuneraciones entre uno y otro obrero de una misma empresa sea inferior a la que existía antes del reajuste.