Texto oficial
Artículo 11.o En los casos de convenios que rijan por
plazos inferiores o superiores a doce meses, se aplicará el
reajuste en la proporción correspondiente por cada mes de
disminución o de exceso.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175400.