Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175405.
Texto oficial
Artículo 16.o Los jornales bases del personal de
obreros fiscales se reajustarán de acuerdo a la
"remuneración media" de cada servicio en el año 1958 y el
porcentaje será el que resulte de aplicar las normas
contenidas en el artículo 13.o de la presente ley.
Los obreros agrícolas del Servicio Nacional de Salud
tendrán derecho únicamente al reajuste que esta ley
determina para todos los obreros agrícolas del país.