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Artículo 16 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175405.

Texto oficial

Artículo 16.o Los jornales bases del personal de obreros fiscales se reajustarán de acuerdo a la "remuneración media" de cada servicio en el año 1958 y el porcentaje será el que resulte de aplicar las normas contenidas en el artículo 13.o de la presente ley. Los obreros agrícolas del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho únicamente al reajuste que esta ley determina para todos los obreros agrícolas del país.