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Artículo 21 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175411.

Texto oficial

Artículo 21.o En el caso de empresas en que existen convenios colectivos, fallos arbitrales o avenimientos, las rentas de los empleados u obreros sujetos a ellos que queden por debajo del sueldo vital o salario mínimo, respectivamente, se elevarán a esas cifras desde el 1.o de Enero de 1959, aplicándose a los demás empleados u obreros el procedimiento indicado en el inciso final de los artículos 2.o y 12.o. Sin perjuicio de lo anterior, los aumentos así otorgados no se considerarán en el cálculo de la "remuneración media" o "salario medio" que debe hacerse a la expiración del convenio colectivo, fallo arbitral o avenimiento para determinar el porcentaje de reajuste. Ese porcentaje de reajuste se aplicará sobre las rentas que regían al 31 de Diciembre de 1958 y no sobre las alzadas de acuerdo al procedimiento que señalan los incisos anteriores.