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Artículo 22 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175412.

Texto oficial

Artículo 22.o Los patrones o empleadores que infrinjan las normas de los párrafos 1.o y 2.o del Título I de esta ley, serán sancionados con multas de un sueldo vital a diecinueve sueldos vitales. Las multas las aplicará el respectivo Juez del Trabajo considerando el capital de la empresa, la cuantía de la infracción y si ha mediado dolo o error y de acuerdo con las normas de la letra c) del Párrafo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo previa denuncia del Inspector del Trabajo correspondiente.