Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175412.
Texto oficial
Artículo 22.o Los patrones o empleadores que infrinjan
las normas de los párrafos 1.o y 2.o del Título I de esta
ley, serán sancionados con multas de un sueldo vital a
diecinueve sueldos vitales. Las multas las aplicará el
respectivo Juez del Trabajo considerando el capital de la
empresa, la cuantía de la infracción y si ha mediado dolo
o error y de acuerdo con las normas de la letra c) del
Párrafo II del Título I del Libro IV del Código del
Trabajo previa denuncia del Inspector del Trabajo
correspondiente.