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Artículo 23 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175413.

Texto oficial

Artículo 23.o A partir del 1.o de Enero de 1959, se reajustarán los sueldos bases (reajustados en conformidad a las leyes 12,006, 12,434 y 12,861, u otras leyes), del personal de empleados civiles fiscales, Poder Judicial, Congreso Nacional, Servicio Nacional de Salud, Municipalidades y Universidad de Concepción en un 60% del alza del costo de la vida determinado por el Servicio Nacional de Estadísticas en los doce meses calendario anteriores a la publicación de la presente ley. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16.o, a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, las rentas de los obreros dependientes del Servicio de Explotación de Puertos, se reajustarán en un 60% del alza del costo de la vida, determinado por el Servicio Nacional de Estadística en los doce meses calendario anteriores al de la publicación de la presente ley.