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Artículo 25 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175416.

Texto oficial

Artículo 25.o Se exceptúan de los reajustes a que se refieren los artículos 23.o y 24.o: a) Los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud que tienen el carácter de semifiscales y cuyas remuneraciones se reajustarán en la siguiente forma: Para los empleados semifiscales se aplicarán las normas indicadas en el Párrafo 1.o T�tulo I, de esta ley y para los obreros las del Párrafo 2.o del mismo Título. b) Los profesionales funcionarios acogidos a la ley 10,223. Substitúyese el inciso primero del artículo 9.o de la ley N.o 10,223, por el siguiente": "El sueldo base del grado 5.o por cada dos horas diarias mensuales de trabajo, será el equivalente a 1,004 veces el sueldo vital para Santiago". c) Derógase el artículo 12.o de la ley N.o 10,223 y sus modificaciones posteriores. Las disposiciones contenidas en las letras b) y c) del presente artículo regirán desde el 1.o de Enero de 1959.