Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175417.
Texto oficial
Artículo 26.o Las remuneraciones de los empleados del
Servicio Nacional de Salud que tienen el carácter de
Municipales se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 23.o y 24.o, letra b).
Las remuneraciones de los obreros del Servicio Nacional
de Salud que tienen el carácter de Municipales se
reajustarán de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 2.o
del Título I.