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Artículo 26 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175417.

Texto oficial

Artículo 26.o Las remuneraciones de los empleados del Servicio Nacional de Salud que tienen el carácter de Municipales se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.o y 24.o, letra b). Las remuneraciones de los obreros del Servicio Nacional de Salud que tienen el carácter de Municipales se reajustarán de acuerdo con lo dispuesto en el Párrafo 2.o del Título I.