Texto oficial
Artículo 28.o Fíjase el sueldo de los Ministros de
Estado y del Secretario General de Gobierno en la suma de
cuatrocientos mil pesos mensuales.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175419.