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Artículo 27 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175418.

Texto oficial

Artículo 27.o Después de aplicados los reajustes de la presente ley, los empleados de la Administración Pública, Poder Judicial y Servicio Nacional de Salud no podrán gozar de una remuneración total, excluída la asignación familiar, inferior al sueldo vital que rija para la provincia de Santiago. No obstante, para el personal de la Planta Administrativa "a" del Servicio Nacional de Salud se entenderá que la remuneración total a que se refiere el inciso anterior excluye además los viáticos y las remuneraciones por trabajos en horas extraordinarias de que goce este personal. No se aplicará esta disposición al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, de la Universidad de Chile, Técnica del Estado, al pagado por horas de clase, al que preste servicios con horario parcial o por horas diarias de trabajo y a los obreros pagados a jornal o en cualquier forma.