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Artículo 30 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175421.

Texto oficial

Artículo 30°.- Introdúcense, a contar desde el 1° de Enero del presente año, las siguientes modificaciones a las leyes números 11,824, de 5 de Abril de 1955, y 11,852, de 29 de Agosto de 1955: En el artículo 1° de la ley N° 11,824, reemplázanse los grados de los Oficiales encasillados en 4°, 8° y 10° grado, por los siguientes: "E. Teniente y Teniente de Transporte. "A. Teniente 2° y Teniente 2° de Mar. "FA. Teniente y Teniente Auxiliar; 4° grado. "E. Subteniente. "A. Subteniente y Guardiamarina. "FA. Subteniente; 6° grado. En el artículo 1° de la ley N° 11,852, suprímense las expresiones "Teniente con dos años en el Grado" y reemplázase el Encasillamiento de los Oficiales que se indican, por el siguiente: Teniente 4° Grado. Subteniente 6° Grado. Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 11,824, de 5 de Abril de 1955, por el siguiente: "El sueldo de los Grumetes en la Armada será equivalente al 50% del sueldo asignado al 13° Grado. Las Escuelas de Aprendices del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, percibirán por cada aprendiz una asignación anual equivalente al 40% de la renta anual asignada al 13° Grado. Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, gozarán de una renta anual equivalente al 5% de los sueldos asignados a los grados que se indican a continuación: Sargento 1° "E"; Suboficial (A) y Suboficial (FA) Conscriptos: 6° Grado. Vicesargento 1° (E); Sargento 1° (A) y Sargento 1° (FA) Conscriptos: 8° Grado. Sargento 2° (E); Sargento 2° (A) y Sargento 2° (FA) Conscriptos: 9° Grado. Cabo (E); Cabo (A) y Cabo (FA) Conscriptos: 11° Grado. Conscriptos Ejército, Armada y Fuerza Aérea: 13° Grado. En caso de postergarse el licenciamiento en cualquiera de las tres Instituciones, los sueldos respectivos se aumentarán en un ciento por ciento."