Texto oficial
Artículo 31° Derógase el artículo 3° de la ley N°
12,428, de 19 de Enero de 1957, el inciso final del
artículo 1° de la ley N° 12,434, de 1° de Febrero de
1957, a partir del 1° de Enero del presente año.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175422.