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Artículo 37 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175429.

Texto oficial

Artículo 37°. En ningún caso las pensiones de jubilación concedidas en virtud de las leyes 10,383 y 10,662, podrán ser inferiores a $ 22.000 mensuales y las de viudez a 50% de esa suma y las de cada huérfano al 15% de la misma. Durante 1959, los mínimos de las pensiones de accidentes del trabajo serán fijados por el Presidente de la República, de manera que el gasto respectivo resulte financiado con la contribución a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 12,435. El mayor gasto que demande el reajuste que concede la presente ley a los pensionados de la ley 10,662 será financiado: a) Con un 1% en que se aumenta, a contar del 1° de Enero del presente año, la imposición patronal establecida en la letra b) del artículo 34 de la ley N° 10,662, y b) Elévase al 3% la contribución del 2% del flete bruto que produzca o se pague por el transporte de pasajeros o de carga en las naves del Estado o particulares, nacionales o extranjeras, establecida por la ley 8,037, modificada por las leyes 7,759 y 11,859. El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Marina Mercante Nacional transferirá mensualmente la tercera parte del rendimiento bruto a la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos. El Vicepresidente podrá disponer que esta contribución se recaude por medio de estampillas, las cuales se adhieran a los documentos que el mismo Vicepresidente señale. La Caja queda facultada para emitir estampillas con tal objeto. Este aumento de contribución no afecta a los contratos de fletamento celebrados con anterioridad a la promulgación de la presente ley.