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Artículo 42 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175434.

Texto oficial

Artículo 42.o Los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de los empleados particulares de las Sociedades Nacional de Minería, Nacional de Agricultura y de Fomento Fabril, imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, serán de cargo de ésta y se financiarán con el aumento, en el porcentaje que determine la propia Caja, de los aportes que dichas Sociedades efectúen en ella de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, letra b) del DFL. N.o 1,340 bis, de Agosto de 1930.