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Artículo 41 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175433.

Texto oficial

Artículo 41.o Las pensiones de jubilación y montepío concedidas por las instituciones de previsión del sector privado, con excepción de las del Servicio de Seguro Social y Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional (leyes 10,383 y 10,662), se reajustarán a partir del 1.o de Enero de 1959, en los mismos porcentajes que establece el inciso primero del artículo 36 de la presente ley.