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Artículo 44 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175436.

Texto oficial

Artículo 44.o Los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío que las leyes N.os 10,583, de 3 de Octubre de 1952, 12,006, de 23 de Enero de 1956, 12,432, de 1.o de Febrero de 1957, y 13,195, de 31 de Octubre de 1958, establecieron para los empleados jubilados de las Cajas de Previsión Social de los Empleados y Obreros Municipales de Santiago, se aplicarán también a los empleados jubilados de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, con cargo a su respectiva Caja.