Texto oficial
Artículo 45.o A partir del 1.o de Enero de 1959, se
aumenta la asignación familiar de acuerdo con las
disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
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