Texto oficial
Artículo 46.o La asignación familiar de que goza el
personal a que se refieren los artículos 23.o y 29.o, y el
personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se
aumenta en $ 900 mensuales por carga. El mayor gasto por
este concepto será de cargo fiscal, con excepción de las
Municipalidades.
Suspéndese por el año 1959 la aplicación del
artículo 11 letra f) inciso 2.o de la ley N.o 10,583.