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Artículo 46 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175439.

Texto oficial

Artículo 46.o La asignación familiar de que goza el personal a que se refieren los artículos 23.o y 29.o, y el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aumenta en $ 900 mensuales por carga. El mayor gasto por este concepto será de cargo fiscal, con excepción de las Municipalidades. Suspéndese por el año 1959 la aplicación del artículo 11 letra f) inciso 2.o de la ley N.o 10,583.