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Artículo 51 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175444.

Texto oficial

Artículo 51.o Agrégase en el artículo 32 de la ley 10,383 a continuación del inciso primero, la siguiente frase: "si el cuidado del niño lo requiere el Servicio Nacional de Salud prolongará por seis semanas más el subsidio maternal postnatal".