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Artículo 52 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175445.

Texto oficial

Artículo 52.o La asignación familiar obrera se pagará también: a) En el caso de paro involuntario por cierre de la fábrica o empresa; b) En el caso de reducciones del personal por disminución de la producción o de las ventas o por aumento de la productividad, en una fábrica o empresa; c) En el caso en que se disminuya, con rebaja de los salarios, el número de horas de trabajo, en la jornada o los días de trabajo en la semana.