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Artículo 53 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175446.

Texto oficial

Artículo 53.o Los obreros que se encuentren en cualquiera de las situaciones de paro o reducción de faenas previstas en el artículo anterior tendrán derecho a que se les compute, para el pago de la asignación familiar como días trabajados: a) En los casos de las letras a) y b) el término medio de los días hombres trabajados en la empresa a que pertenecían en el mes anterior al despido, y b) En el caso de la letra c) además de los respectivamente trabajados, el mismo promedio de la letra anterior de este artículo, aplicado a los días en que hay paralización de faenas.