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Artículo 55 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175448

Texto oficial

Artículo 55.o Para poder reacogerse a los beneficios de los artículos 52.o y 53.o, se requerirá contar, a lo menos, con 104 semanas de imposiciones desde la última fecha en que se percibieron dichos beneficios. No obstante, el Presidente de la República, por decreto fundado en las condiciones generales económico sociales porque atraviesa el país, podrá disminuir este requisito por períodos determinados. La asignación familiar por cesantía será incompatible con cualquiera otra asignación familiar; no podrá otorgarse por un plazo superior a seis meses y caducará en todo caso si el obrero, estando apto y disponible para el trabajo, rechazare el que le fuere ofrecido por el Servicio de Colocaciones. Este beneficio no se aplicará en los casos de término normal de faenas en empresas que hacen trabajos de temporada. Los obreros que perciban subsidios de cesantía, de acuerdo con las disposiciones del DFL. 243 y sus modificaciones, tendrán derecho a que se les pague asignación familiar por los días que perciban dicho subsidio, aunque no se encuentren en ninguno de los casos previstos en el artículo 52.o.