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Artículo 56 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175449

Texto oficial

Artículo 56.o Los patrones y los obreros de empresas que tengan regímenes convencionales de asignación familiar estarán obligados a aportar al fondo de asignación familiar del Servicio de Seguro Social una imposición mensual del 1/2% cada uno de ellos, de los salarios sobre los cuales se hagan las imposicones de la ley 10,383. Los pagos que estos patrones hagan al Servicio de Seguro Social, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4.o del artículo 48.o de esta ley y disposiciones análogas, servirán de abono, por partes iguales, a la obligación que impone el inciso anterior.