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Artículo 58 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175451.

Texto oficial

Artículo 58.o Autorízase al Presidente de la República, sin perjuicio de las Facultades Administrativas que se les confieren por el Título VIII de esta ley, para refundir en textos orgánicos las disposiciones vigentes y las de esta ley, sobre indemnización por años de servicios en favor de los obreros y asignación familiar de los mismos. Podrá el Presidente de la República, en uso de esta autorización, armonizar las diversas disposiciones, fijar plazos y condiciones de los beneficios; determinar el o los servicios a que corresponda su aplicación y fiscalización y señalar las sanciones para los casos de infracción.