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Artículo 59 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175452.

Texto oficial

Artículo 59.o Para el efecto de controlar el cumplimiento del pago de la asignación familiar, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá disponer, cuando así lo estime necesario, el pago directo de este beneficio por períodos que no excedan de tres meses, en los lugares que determine. El patrón o empresa estarán obligados a dar a los funcionarios del Servicio las facilidades necesarias para el expedito cumplimiento de las resoluciones que adopte el Consejo en virtud del inciso anterior. El patrón o empresa que no lo haga o que las obstaculizare en cualquier forma, será sancionado con la multa a que se refiere el inciso tercero del artículo 61 de la ley N.o 10,383. Los acuerdos que adopte el Consejo en el caso del inciso primero del presente artículo requerirán, para su validez la aprobación expresa de la Superintendencia de Seguridad Social.