Texto oficial
Artículo 66.o El mayor gasto que demande el reajuste de
pensiones y montepíos y asignación familiar respecto de
los beneficiarios de las Cajas de Previsión de las
Municipalidades, será de cargo de las Municipalidades
respectivas.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175460.