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Artículo 66 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175460.

Texto oficial

Artículo 66.o El mayor gasto que demande el reajuste de pensiones y montepíos y asignación familiar respecto de los beneficiarios de las Cajas de Previsión de las Municipalidades, será de cargo de las Municipalidades respectivas.