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Artículo 65 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175459

Texto oficial

Artículo 65.o El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley al personal de las Municipalidades, será de cargo de las Municipalidades respectivas.