Texto oficial
Artículo 65.o El mayor gasto que origine la aplicación
de la presente ley al personal de las Municipalidades, será
de cargo de las Municipalidades respectivas.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
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