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Artículo 68 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175462.

Texto oficial

Artículo 68.o El Presidente de la República pondrá a disposición del Consejo de Investigaciones Agrícolas, de las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de Concepción, del Servicio Nacional de Salud y de los Ferrocarriles del Estado las sumas necesarias para dar cumplimiento a los reajustes de las remuneraciones de sus empleados y obreros especificados en la presente ley. La suma que pondrá a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado comprenderá el reajuste de las remuneraciones y el aumento de la asignación familiar que indica la presente ley. El Presidente de la República pondrá a disposición de las Universidades que se indican las sumas que se señalan: Universidad Austral___________________ $ 100.000.000 Universidad Católica__________________ 134.000.000 Universidad Católica de Valparaíso____________________________ 75.000.000 Universidad Técnica Federico Santa María___________________________ 70.000.000