Saltar al contenido

Artículo 69 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175463

Texto oficial

Artículo 69.o El Presidente de la República pondrá la cantidad de $ 9.000.000 a disposición del Hospital Parroquial de San Bernardo, de $ 5.000.000 a cada uno de los Hospitales de Niños y Salas-Cunas de Viña del Mar; de Niños de Valparaíso, de Niños "Fundación Mena" de Valparaíso y de Niños de Concepción (Leonor Mascayano) y la cantidad de $ 3.000.000 a disposición del Hospital de Quellón, por el presente año, para dar cumplimiento al reajuste de remuneraciones de sus empleados y obreros especificado en la presente ley.