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Artículo 72 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175466.

Texto oficial

Artículo 72.o El reajuste que en virtud de la presente ley corresponda a los personales de la Corporación de la Vivienda y a la Caja de Colonización Agrícola se calculará separadamente sobre cada una de las remuneraciones imponibles de que gozan legalmente con exclusión de los beneficios derivados de las leyes 11,529, 12,864 y 12,933. El reajuste indicado en el inciso anterior absorberá, a contar del 1.o de Enero de 1959 las cantidades que los empleados de las instituciones señaladas estén percibiendo ilegalemente como consecuencia de la errónea aplicación que la respectiva institución haya dado a las leyes 12,933 y 11,529. En consecuencia, sólo recibirán como aumento la suma necesaria para completar el reajuste determinado en conformidad al inciso anterior, y si la cantidad mensual que estuvieran percibiendo legalmente excediera de dicho reajuste, su remuneración mensual se reducirá hasta la concurrencia del expresado reajuste. Las sumas ilegalmente pagadas, a que se refiere este artículo, por errónea aplicación de la ley N.o 12,933, hasta Diciembre inclusive de 1958, se reintegrarán por los funcionarios respectivos en sesenta mensualidades iguales y sin intereses. Igual franquicia regirá con respecto a los excesos percibidos por errónea aplicación de la ley N.o 11,529. En todo caso, la aplicación de este artículo y de los dos artículos anteriores y la forma de calcular los reajustes de esta ley al personal de las instituciones a que ellos se refieren, deberá determinarse previamente y para cada institución, por la Contraloría General de la República.