Texto oficial
Artículo 71.o Agréguese en el artículo 4.o de la ley
N.o 12,864, del 15 de Febrero de 1958, después de la
expresión: "Caja de Previsión de Empleados Particulares",
la frase siguiente: "Servicio de Seguro Social".
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175465.