Texto oficial
Artículo 75.o Los sueldos, jornales y pensiones a que
se refieren los párrafos anteriores, aumentados en los
porcentajes que establece la presente ley, se aproximarán a
la cifra más cercana divisible por 120.
Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175470.