Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175471.
Texto oficial
Artículo 76.o No gozará de los aumentos establecidos
en la presente ley el personal de los sectores público y
privado cuyas remuneraciones sean pagadas en oro o en moneda
extranjera ni los miembros de las Fuerzas Armadas o
Carabineros en Comisión en el extranjero aunque sus
remuneraciones sean pagadas en moneda corriente.