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Artículo 78 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175474

Texto oficial

Artículo 78.o Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Línea Aérea Nacional y a la Empesa de Transportes Colectivos del Estado las sumas de $ 1.300.000.000.- y $ 2.400.000.000.- respectivamente.