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Artículo 79 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175475.

Texto oficial

Artículo 79.o Autorízase al Presidente de la República para: a) Contratar directamente con las instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, préstamos a largo y corto plazo; b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo, y c) Emitir bonos a largo plazo. Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones precedentemente indicados podrán pactarse en moneda nacional o extranjera. El monto de aquéllos y el producido de éstas no podrá exceder de la suma de US $ 250.000.000.- o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación. El producto de estos préstamos y obligaciones ingresará en arcas fiscales. Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a que se refiere este artículo no excederán del 12% anual, en el caso de que se pacten en moneda nacional y del 7% si se pactan en moneda extranjera. La amortización de los bonos señalados en la letra c) será acumulativa y se calculará en forma que el rescate de los bonos de cada serie quede completado dentro del plazo correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse en cualquier momento amortizaciones extraordinarias. Para los efectos señalados en este artículo no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que se contraten estos préstamos.