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Artículo 85 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27399 · idParte: 8175481

Texto oficial

Artículo 85.o Para acreditar la adquisición o tenencia de títulos, en los casos en que la presente ley contempla, será suficiente el depósito de ellos en la Caja de Amortización, o en custodia en el Banco del Estado, en empresas bancarias o en la Bolsa de Comercio, instituciones todas que deberán expedir la respectiva certificación a solicitud del tenedor. La custodia y los certificados referidos estarán libres de todo impuesto.