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Artículo 84 de la Ley 13.305

Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en chile, suplementa el presupuesto de la nacion, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al presidente de la república y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27399 / 8175480.

Texto oficial

Artículo 84.o Los tenedores de obligaciones contratadas en virtud del artículo 79.o gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado: a) Los intereses que devenguen o los beneficios que con motivo de su tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de todo impuesto o gravamen fiscal. Dichos intereses o beneficios no serán considerados para ningún efecto legal como renta de las personas naturales o jurídicas que los reciban directamente o a través de otras personas por vía de distribuciones, dividendos, liquidaciones o por cualquiera otra causa. b) La transferencia de los títulos quedará exenta de todo impuesto o gravamen. c) Podrán sustituir por su valor de plaza, menos un 10%, las boletas de garantía que instituciones fiscales o semifiscales exijan para caucionar el cumplimiento del contrato. d) Los títulos y cupones vencidos deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto o tributo fiscal o derecho, gravamen y servicios que se perciban por las Aduanas sean en moneda corriente o extranjera. e) Quienes suscriban los bonos estarán liberados para los efectos tributarios y cambiarios, de la obligación de manifestar o explicar el origen de los dineros que empleen en la suscripción, siempre que se trate de dineros o bienes poseídos con anterioridad a la fecha de la vigencia de la presente ley. Esta circunstancia se presumirá de derecho en quienes efectúen la suscripción dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.